Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dictame DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de fecha 27 de noviembre de 1940, dictada in re "Modesto González y. Provincia de Santiago del Estero" (exp. G-160-VIII), V. E. declaró ineonstitucional el impuesto sobre acopio de frutos erendo por la Jey 605 de dicha provincia, y mantenido con pequeñas modifieaciones por otras leyes (1009, 1071, 1194 y 1252) ; y como consecuencia condenó a la demandada a devolver al actor ciertas suas pagadas por tal concepto durante los años 1934, 1935 y 1936.

Mientras tramitaba ese juicio había ocurrido una novedad. El Poder Ejeentivo de Santingo coneeptuó que al efectuar el pago de algunas de esas sumas y de otras ingresadas posteriormente, el actor había defrandado al Fisco abonando menos de lo que legalmente debiera; por enyo motivo impuso a González la obligación de parar el impuesto evadido, más diez veces su valor ($ 15.201,20 y 152.012, respectivamente). A fin de cobrar estas cantidades inició apremio ante los tribunales locales; y no obstante alegar González Vitis pendentia, inexistoncia de la evasión e inconstitucionalidad, el Superior Tribu- , nal de Santinzo mandó llevar adelante el apremio (fs.

173, octubre 24 de 1941), deduciendo $ 15.201.20 pagados por González bajo protesta, Contra ese fallo se trae ahora un reenrso extraordinario: y obvio resulta que por tratarse de juicio de apremio, dieho recurso sólo será admisible en enso de admitir V. E, la existencia de las razones especiales que en otros antorizaron a abrirlos.

Por lo que al fondo del asmto so refiere, eorresponde na aclaración previa, La esntonsia apelada versa sobre evasión de imprestos nue e parte son los mismos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com