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Año: 1942, Fallos: 194:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E: sz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a por huelgas generales, no deben computarse en mérito a que la prórroga ha sido obtenida alegando hechos que después quedaron desvirtuados. Cita los antecedentes administrativos demostrativos de que sólo podría com putarse una prórroga de diez días y que éstos tampoco deben tomarse en cuenta porque el palacio debió entregarse el 15 de enero de 1939, En cuanto a los cuarenta y cuntro y medio días por causa de lluvia, dice que los pedidos de prórroga deben solicitarse hasta los treinta días posteriores al hecho que la motiva y que el pedido de prórroga por lluvias fué solicitudo fuera de ese término y abandonado en su trámite, por lo que debe considerarse que no hubo prórroga. Por otra parte las oficinas meteorológicas informaron al P. E, que el índice de las lluvias había sobrepasado apenas el normal, sin tener nada de extraordinario, no constituyendo por lo tanto una fuerza mayor que las caraeterice como motivo justificable para la obtención de la prórroga. Iuvora los úrts, 1197 y 1198 del Código Civil y termina pidiendo el rechazo de :

la demanda con costas.

A fs. 94 vía. se abre la enusa a prueba, producióndose la que indica el certificado de Secretaría de fs. 359.

A fs. 363 y 392 corren los alegatos de las partes, y a fs. 411 vía. la providencia de autos para definitiva.

Y Considerando:

1. Que de la forma en que ha quedado trabada la litis contestatio, resulta que las partes estún conformes acerca del plazo de 15 meses fijado en el contrato para la ejecución de la obra de que se trata y de su recepción provisional, así como sobre el derecho de los actores de cobrar un premio de $ 5000 por cada semana de adelanto en la terminación y entrega, pero discrepan en lo que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:312 
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