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Año: 1942, Fallos: 194:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA P. DE DELGADO v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

La sola falta de determinada cantidad de aleohol en los produetos vínicos intervenidos en una destile da, que ha sido objeto de opuestas conclusiones periciales en el juicio, no basta para aplicar a su dueño la multa prevista en el art. 27 de la ley 9764 (T. O.) si no se le imputa ninguno de los actos previstos en esa disposición; ni en el art. 62; ni resulta comprobada en el sumario otra infracción que la consistente en haber eortado con borras y sin autoriza ción de la Administración de Impuestos Internos el produeto intervenido, por la cual procedo aplicar la sanción prevista en el art. 25 de la ley eitada (1.


ESTEBAN BELMONTE y, Cís, DE SEGUROS

LA BUENOS AIRES
PROVINCIAS: Autonomía, Las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación; se dan ss instituciones y organizan sus poderes sin intervención del gobierno federal, dietan sus leyes úe procedimientos y eligen sus jueces dentro de las exigencias de los arts. 5 y 67, ine. 11, de la Constitución Nas cional y, por lo tanto, pueden erear tribunales especiales para faltas y para reglamentar el trabajo y la higiene, siempre que establezcan gnrantías para la defensa en juicio.


ACTOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Lenes provinciales, Administrativas y preersales, La Provincia de Buenos Aires ha podido válidamente establecer por medio de la ley 4548 un tribunal administrativo con facultados procesales para eomocer y decidir en las enestiones relativas a los necidentes del trabajo, dentro de los principios de la ley 9688, y esas actuaciones y decisiones deben ser respetadas en toda la República de acuerdo al art. 7 de la Constitución Nacional y a la ley federal 44.

1) 25 de noviembre de 1942. (Ver Fallos: 150, 100; 182, 319; 184, 530; 196, 70),

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-317

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