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Año: 1942, Fallos: 194:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Discorpia PARCIAL Por los fundamentos que expuse al votar en desacuerdo parcial en la causa cuya sentencia se ha publicado en Fallos: 182, 198, y de acuerdo a las razones concordantes aducidas por el señor Procurador General considero improcedente el recurso extraordinario concedido, aún enando estoy de acuerdo con el fondo de la cuestión resuelta, Notifíquese y devnélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen,
B. A. Nazar ASCHORENA,

PUNTA ARENAS Y ALEJANDRINA
JURISDICCIÓN: Fuero federal, Por el tugar.

La justicia federal es competente para conocer en el su mario iniciado por la Prefectura Marítima con motivo de la varadura de mn vapor extranjero ocurrida a más de una legua marina de la costa argentina y a menos de enatro leguas de la misma.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, diciembre 9 de 1941, Autos y vistos:

1' Que el hecho que ha motivado la formación de este sumario ha tenido lugar a cinco millas de la costa (fs. 42).

2 Que atento ello se plantea el problema de la determinación de la extensión del mar territorial o jurisdiecional, No rige en el caso el Tratado de Montevideo —que lo fija en eineo millas (art, 12 del Tratado— desde que entre los signatarios del mismo no figura la República de Chile, a la enal perteneeen en razón de su pabellón, los buques varados, Rige, entonees, la reela contenida en el art, 2340 del Código Civil que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-330

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