Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

textualmente dice: "Son bienes públicos del Estado General o de los E tados partieulares: 1) Los mares adyacentes al tereitorio de la República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de la más baja maren; pero el de reeho de policía para objetos conecrrnientes a la seguridad del Tui y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta a distancia de cuatro leguas marinas medidas de la misma manera >, Evidentemente tratándose de delitos debe estarse a la mayor extensión fijada por el precepto recordado, (Soter "De recho Penal Argentino", 1, 15, pú. 136), 7 Que teniendo una Jegna marina 5572 metros (Diceionario Encielopédico Hispano Americano, 1. XII, pág, 721), surge que el heeho investigado ha tenido Iugur dentro de las cuatro leguas que señala el Código, pues ha oenrrido a 9260 metros de la costa, dado que cada milla marina tiene 1852 metros; y que, por emsiguiente, está sometido a la jurisdicción argentina.

Por ello, vído el señor Procurador Fiscal, y de conformidad :

a lo establecido por el art. 23, ine, ? del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, resuelvo declarar la competencia de este Juzzado para entender en este simario número 37.221.

Notifíquese y consentida o ejeentoriada que sea, vuelva a despacho, — Horacio Garcia Fams,
SENTENCIA DE La Cámana FEDERAL
La Plata, mayo 4 de 1942.

Y Vistos: Los de esta enuisa P. 2635, earatulada; "Punta Arenas" vapor ° Aejandrina"" pontón (ehilenos), sobre varamiento", procedente del Juzgado Federal de esta sección.

Considerando:

Que ha quedado establecido en antes por el informe pericial de fs. 42, que el hecho investigado se produjo a una distancia de eineo millas de la costa argentina, vale decir, fuera de las aguas territoriales que slo se extienden hasta una legua marina (art, 2340 ine. 1, Códizo Civil), Que, por emnsigniente, el juzzamiento de tal hecho no eompere al eonocimiento de la justicia argentina pues si bien es cierto que el eitado articulo extiende a enatro legnas marinas el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com