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Año: 1942, Fallos: 194:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde en consecuencia revocar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia de recurso, Así lo solicito. — Buenos Aires, junio 25 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1942.

Y vistos: Los autos °Freseo Enrique c./ Porchia Hnos. o Nicolás Porchia Huos, 8,/ cobro de pesos", venidos por recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación de la Justicia de Paz Letrada de la Capital que deniera el fuero federal invocado por el recurrente, Considerando :

Que el art. 1° de la ley 927 sólo excluye de la competencia de los jueces federales las enusas de jurisdieción concurrente siempre que el monto no exceda de quinientos pesos y el caso exiga hajo la jurisdicción de la justicia de paz —Fallos: 28, 358; 89, 437; 108, 137 y 140; 156, 121; 193, 236, Que la ley 927 no ha sido modificada por la 11.924, si bien se ha proyectado su reforma en enanto al monto que establece, para armonizarla con el señalado en la última de dichas leyes —Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1937-1623, Que la suma reclamada en la demanda excede de quinientos pesos y tanto la sentencia reeurrida como la del juez reconocen que el enso cae hajo la jurisdieción de la jnsticia de paz.

Que, por otra parte, el art. 10 de la ley 48, aplicable a todos los casos posibles de pluralidad de actores o demandados fuera de la hipótesis de las sociedades anónimas, ha tomado como base para conceder la ju

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-95

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