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Año: 1943, Fallos: 195:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal entendiera que le asiste al Banco el derecho de percibir una remuneración independiente del medio por ciento sobre los pagos efectuados por la Provincia con intervención de aquél, lo que consta de autos, manifiesta que la estimación es enorme, arbitraria e injustificada; que si a la Provincia se le cobra medio por ciento sobre los pagos hechos por Emile Erlanger y Cía. y otro medio por ciento por las sumas pagadas por el Banco Francés, se le cobra el doble de lo convenido en el contrato; que el Banco Francés tiene derechos únicamente al medio por ciento sobre los pagos de cupones y de amortizaciones hechos en sus oficinas y su pretensión de que le hubiera correspondido un medio por ciento sobre lo rescatado sin su intervención no es conforme a la verdad, ni a la justicia y equidad, en esta operación el Banco Francés no prestó servicio alguno.

Que corrido traslado a la contraparte ésta lo evacuó a fs. 937 sosteniendo sus pretensiones, pidiendo el rechazo de la oposición y la fijación de los honorarios.

Dice: que la Provincia en el decreto que aprobó la 1iquidación reconoció y autorizó la petición que se trata de un crédito que es accesorio del principal y con ese carácter lo ha reconocido la Provincia; que la opinión del mandatario no coincide con la de su mandante; que las cuestiones de orden económico que se hacen carecen de relación con el caso y, por otra parte, no existieron las ventajas que se pretende; que los honorarios que reclama al Banco como fideicomisario no tienen nada que ver con la comisión prevista en el contrato; que el derecho de los fideicomisarios o una remuneración está reconocida por la ley 8875, art. 3; que la obligación de inscribir el contrato en el Registro Público de Comercio es a cargo del deudor y la pena es contra el mismo; que la Provincia sobre los créditos accesorios pen

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-184

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