dientes e igualmente el Banco, se sometieron a la resolución de la Corte para fijar el monto.
Que basta lo expuesto para demostrar que-las cuestiones planteadas exceden los límites de un simple incidente sobre regulación de honorarios de los previstos por la ley 3094 y que el Banco Francés del Río de la Plata debe ejercer en el correspondiente juicio ordinario las acciones a que se crea con derecho, forma normal de hacer efectivos los derechos cuando no es el caso de un procedimiento especial.
Por estos fundamentos no ha lugar a lo solicitado por el actor, sin perjuicio de que ejercite sus derechos en la forma indicada, sin costas dada la naturaleza de la cuestión debatida, Hágase saber y repóngase el papel.
ANTONIO SAGARNA — Luis LiNa
RES — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — IF. Ramos Mzesía,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:185
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