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Año: 1943, Fallos: 195:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUEBA: Prueba en materia penal, Las sucesivas declaraciones variables e inseguras de un coprocesado y de un snspechoso de participación en los hechos investigados, sólo podrían admitirse como indicios siempre que resultaran corroborados por otros elementos de prueba.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Las presunciones que no son graves, precisas o concordantes no constituyen plena prueba ni autorizan a condenar en juicio criminal, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

A falta de pruebas que eliminen las dudas sobre la responsabilidad de los procesados por defraudación de las leyes de impuestos internos o qne autoricen a presumirla por aplicación de los arts. 30 y 36 de la ley 3.764 (20 y 27 del T. O.) dejando a su cargo la justificación de su inocencia, procede absolverlos de culpa y cargo.

COSTAS: Personas en litigio.

Fuera del caso previsto en el art. 145 del Código de Procedimientos no procede condenar en costas al procurador fisee —- los juicios eriminales,

SOBRESFETMIENTO.
La declaración prevista en el art. 437 del Código de Procedimientos Criminales es improcedente fuera de los casos indicados en el primer apartado del art. 436 del mismo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Rafael, 31 de diciembre de 1940.

Autos y vistos:

Para resolver en estos aut"s núm. 564 seguidos por Impuestos Internos de la Nación con :a Antonio Carribero, por grave defraudación —art. 15, ley 12.148 y 36, ley 3764—; de los que resulta:

Que el día 8 de mayo de 1934 empleados de Impuestos Tuternos de la Nación detienen en la calle Independencia Norte, localidad El Nevado del Departamento de eral Alvear

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-191

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