Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

eonforme a la pena corporal que prevé el art. 35 de la ley núm, 12.148, 27) Que habiéndose constatado el delito imputado el día 8 de mayo de 1934 (ver fs. 1 y siets) y habiéndose netificado el día 2 de marzo de 1936 la citación de comparecencia al procesado Antonio Carribero (ver fs. 91 vta.) respecto de dicho procesado, ha transcurrido con exeeso el plazo de prescripción previsto en el art, 62, inc, ? del Código Penal.

3) Que de las constancias de autos, surge igualmente acreditado que el plazo citado en el considerando anterior tombién ha transcurrido respecto de los inculpados Alberto y Lisandro Rodríguez.

4) Que establecido lo que antecede y a los efectos de dividir las cnestiones persiguiendo un orden lógico, es preciso determinar, sí corresponde declarar prescripta la acción penal por la pena corperal fijada en el art. 35 de la ley 12.148, ntenciéndose a lo dispuesto en el ine. 2" del art. 62 del Código Penal, en cuyo caso la acción citada estaría prescripta, o si es de aplicación lo que dispene la ley 11.585 en su art. 3° en cuanto establece que : "en las causas por infracción o en las leyes de impuestos, los actos de procedimiento judicial, interrampen el término de la prescripción de la aeción y de la pena"", en cuyo caso dicha aceión no habría caído bajo les beneficios de la prescripción.

5) Que como lo tiene resuelto este tribunal en numerosos casos, la ley 11585 debe ser interpretada concordando en forma armónica y légica sus distintas disposiciones, de ninguna de las cuales puede indueirse con el criterio exegético apuntado que la penalidad corporal haya sido tenida en cuenta como orma represiva, pues en ninguno de los artículos de la ley 11.595 se habla sino de penas de multas y nunca de pena corporal, 6) Que es evidente que la única pena que estuvo en la mente del legislador imponer fué la de multa, persiguiendo, como es lógico, una evasión de impuesto mediante ma penalidad pecnuiaria.

7°) Que per elle, DE es aceptable el criterio de la Excma.

Cámara Federal de Apelación de Mendoza en autos núm. 414, caratulados: °Tiscal contra Faustino Rosas Pérez por intracción al art, 1 de la lev 4295, incidente de prescripción", en cuanto expresa, que aceptar el criterio del suscripto importa" ría admitir que pueda preseribirse esa misma acción, la que motiva estos considerandos, según Jas penas que correspondería aplicar, centrariando conceptos o principios consagrados por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com