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Año: 1943, Fallos: 195:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acepción corriente ° correcta del término con que se designa el cargo que ° + desempeñado el demandante, cuyo nombramiento obeaeció al pedido de su padre, el Dr.

Julio C. Borda, y no fué realizado por causas del carácter de profesional del interesado.

Que en tales condiciones resulta inexplicable que se fundamente la demanda en la calidad y magnitud de los asuntos encomendados a la representación de Córdoba ante la Comisión Nacional de Límites, cuya consideración no incumbía al demandante, el que no ha podido reemplazar en su estudio y ponderación al Dr.

Julio C. Borda, ni realizar válidamente otra tarea que la de aliviar el trabajo material de éste.

Que el emolumento del actor no puede graduarse en proporción al viático, que responde a la índole del trabajo encomendado y no a la jerarquía, absolutamente ordinaria, del empleo de aquél. Y que la suma cuyo pago reclama el demandante, equivale a un sueldo de $ 1.000 m|n. por mes, igual o mayor que el de los más altos funcionarios de la administración provincial, cosa inadmisible para la retribución de una función subalterTa, que en la Provincia no estaría dotada con más de doscientos a doscientos cincuenta pesos mensuales.

En definitiva pide que se rechace la demanda, con costas, porque ha debido reclamarse previamente por la vía administrativa el pago de los sueldos a que se refiere la misma. Y en caso de no prosperar esa defensa, solicita se fije la remuneración que corresponda al actor, teniendo en cuenta la modestia de las funciones que ha desempeñado, las demás razones alegadas precedentemente, y la circunstancia de que los viáticos que le han sido pagados, han cubierto los gastos que el desempeño de aquéllas pudo haberle irrogado.

Que abierta la causa a prueba —fs. 23 vta— se

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:215 
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