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Año: 1943, Fallos: 195:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, Roserro RePETrroO — ANTONIO SacarNAa — Loums Linares
B. A. Nazar ANCHORENA
— T. Ramos Musía,
EDUARDO J. BORDA v. PROVINCIA DE CORDOBA
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.


LOCACION DE SERVICIOS.
La designación de una persona por una provincia para desempeñar una función referente a tareas propias de su profesión o medio de vivir, no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horario, oficina, jerarquía ni sueldo, constituye una locación de servicios; relación jurídica distinta de la que vincula al Estado con sus empleados y funcionarios, cuyo régimen depende de la que al respecto dispongan las respectivas normas constitucionales y administrativas de orden local.

JURISDICCION: Juvisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Corresponde a In Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil promovida por un vecino de la Capital contra una provincia, para cobrar el precio de los trabajos realizados por aquél en virtud del contrato de locación de servicios celebrado con la demandada.


DEMANDA CONTRA UNA PROVINCIA.

LOCACION DE SERVICIOS.
Es improcedente la defensa opuesta en la contestación a una demanda sobre cobro de honorarios a una provincia por servicios prestados a la misma en virtud del respectivo contrato de locación, consistente en que previa a la iniciación del juicio la reclamación administrativa y la determinación por la legislatura provincial de la retribución de los servicios prestados por el demandante.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-210

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