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Año: 1943, Fallos: 195:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dose sin efecto las respectivas transmisiones del dominio, y se manda tomar razón de ello en el Registro de Propiedad, es violatorio de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, absolutamente nulo (1).

LITIS CONTESTACION: Efectos.

SENTENCIA: Contenido y nulidad, No mediando reconvención, es improcedente un pronunciamiento judicial acerca de la nulidad de los títulos de dominio del actor, invocada por la demandada para justificar la declaración de aquélla hecha por el P. E. en el decreto impugnado; sin perjuicio de las acciones que corres[ mdan al fisco (1).


TOMAS G:IGLIELMINO v. MARIA FERNANDEZ
DE FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

No teniendo carácter de sentencia definitiva el auto denegatorio de una medida de prueba, pues no pone fin a la causa ni impide la prosecución de la misma hasta su fallo, en el cual deberá considerarse la influencia de aquella resolución, es improcedente el recurso extraordinario contra la misma (2),
FABRIL LANERA ARGENTINA v. ADUANA
ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

Incurre en infracción al art. 36 de la ley 12.345 el importador de borra de seda artificial y de borra de lana introducidas con derechos condicionales por razón de su destino, que las hizo tr--ladar al local de otra firma social para su transformación en hilados destinados al telar del introductor, aunque éste pruebe que toda la materia prima importada ha tenido ese empleo y ha sido utilizada de conformidad al destino declarado al introducirla.

1) echa del fallo: 5 de abril de 1943. Tallos: 190, 149.

2) 5 de abril de 1943, Fallos: 183,100,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:221 
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