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Año: 1943, Fallos: 195:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General se revoca dicho pronunciamiento en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rogerro RePerroO — ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

PEDRO ARCA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

La resolución por la cual el juez de la quiebra la califica y manda pasar las actuaciones al juez del crimen, no es sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 y no es susceptible de ser apelada por recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 25 de setiembre de 1942, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta ciudad confirmó el auto obrante a fs. 69, dictado en el juicio de quiebra de Pedro Arca y Cía., por el que se ordenaba pasar al señor juez de instrncción los antecedentes de varias personas sindicadas como posibles cómplices de los fallidos. Una de ellas —Don Silvio Anastasio Vaccarezza— trae ahora recurso extraordinario ante V. E., sosteniendo que debe revocarse esa orden, por cuanto a su respecto, se la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:335 
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