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Año: 1943, Fallos: 195:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impartió con violación de las garantías con que la Constitución Nacional ampara la libertad de defensa.

A mi juicio, el recurso es inadmisible, Resulta de autos que el recurrente fué oído en primera y segunda instancia (fs. 10, 160 vta. y 178); y además, no existe en su contra condena alguna que tenga carácter definitivo. Así lo declara expresamente el. fallo apelado, al establecer que es la justicia en lo criminal, la llamada a oír las defensas de Vaccarezza y resolver si procede absolución o condena. Así lo establece, también, el art.

178 in fine, ley 11.719: la calificación hecha por el juez de comercio, no obligará al juez del crimen. En tales condiciones, ordenar pasen los antecedentes a conocimiento del Sr. juez de instrucción, no comporta agravio que sólo V. E. pueda remediar. Por otra parte, y a estar a las propias manifestaciones del recurrente, parecería ya existir otro juicio relativo a la validez de los actos de Vaccarezza, impugnados (fs. 179 vta.).

Corresponde, pues, declarar mal concedido al recurso, y así lo solicito. — Buenos Aires, febrero 23 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1943.

Y visto el recurso extraordinario deducido por don Silvio Anastasio Vaccarezza contra la sentencia de la Cámara Comercial de fs. 207, en los autos sobre quiebra de Pedro Arca y Cía.; y Considerando:

Que para que el recurso proceda sería necesario que la sentencia en cuanto pueda afectar los derechos

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-336

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