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Año: 1943, Fallos: 196:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E .358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e Que por consiguiente, la interpretación literal del art. 23, apartado ?', de la ley 11.290, es la que comprende entre los documentos sujetos a impuesto, todos los que pongan de manifiesto la existencia de una obligación.

Que esa inteligencia puede afirmarse en el propósito del legislador de sujetar a impuesto todos los instrumentos susceptibles de emplearse con el fin de com— probar una obligación, o el acto jurídico de que aquélla nace, aun cuando revistan forma epistolar cuando los mismos son presentados con ese objeto a la justicia.

Que ese espíritu de la ley se corrobora en el apartado final del art. 23, que establece una solo gravamen para todos los documentos referentes a una misma obligación. Por donde no cabría eximir de impuestos los instrumentos referentes a actos que, por ser originariamente verbales, no lo hubieren satisfecho, En su mérito y por los fundamentos de los dictámenes de fs. 9 y precedente, hágase la reposición indicada por el Sr. Procurador General.

Roserro RerettTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos Mesía,
S. A. HESPERTA v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretando el art. 25, ine. e) de la ley federal 11.682 en sentido contrario al sostenido por el recurrente, de niega la exención invocada por éste.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:358 
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