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Año: 1943, Fallos: 196:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Rosario, julio 22 de 1942, Vistos, en aenerdo, los autos "S. A. Hesperia contra Fisco Nacional (Dirección Gral, del Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa" (expediente 8122 de entrada) y Considerando que:

1 La sociedad recurrente se agravía, con razón, en punto a la solución dada por el a quo, a la cuestión que refiere al produeto de venta de títulos, no computable a los efectos de la imposición. Admitido el distingo efectuado en la sentencia, es indudable que lo previsto en el inc. g) del art. 5 de los estatutos, no arguye que la sociedad tenga entre sus finalidades, la de comerciar en títulos mobiliarios. El sentido del vocablo "invertir", empleado en aquella cláusula, es bien definido y sólo contempla, lóg'camente, la posibilidad de colocar parte del eapital en valores de esa índole, para facilitar las operaciones, sin que la realización ocasional de éstas, aunque arroje ganancias, pueda considerarse un acto propio de su giro comercial. En consecuencia, debe considerarse justo el reclamo de la entidad actora, que se apoya en razones ronvineentes, y que parece abonado por las soluciones jurisprndenciales citadas, recaídas en casos similares, de estricta aplicación a! eub júdice.

2" No ocurre lo mismo respecto de la venta de inmucbles. Es ésta una de las operaciones taxativamente enumera das entre las que constituyen el objeto de la sociedad, como surge del art. 59, ine. a) de los estatutos. Siendo así le aleanza la excepción del art. 25, ine, e) de la ley 11.682, mue, dentro de la correcta interpretación del juez a quo, consigna dos hipótesis separables: que se trate de una actividad habitual del contribuyente, o que sea propia de su comercio. De tal modo que enalquiera de los términos de la disyuntiva es por sí sólo suficiente para que funcione la excepción mencionada; s'endo inoperantes, por tanto, los argumentos expuestas :

y la prueba aportada, tendientes a destacar la falta de hahitualidad en las transacciones sobre inmuebles. En el caso registrado en el t. 183, pág. 417, la Corte Suprema, que emitió conceptos esenciales acerca del carácter que, en general, reviste la venta de un inmueble frente a la ley de réditos, hizo alusión a las excepciones del art. 25, si bien desechándolas,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-361

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