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Año: 1943, Fallos: 196:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUASTAVINO Y SACHS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba. .

Mediando circunstancias de hecho irrevisibles por la Corte Suprema —como el trámite en la oficina de registro anterior al pedido de rectificación del manifiesto aduanero y la imposibilidad de probar el error invocado con las constancias del manifiesto y los documentos que lo complementan— que hacen inoficioso el pronunciamiento de aquélla sobre las cuestiones de derecho federal que la causa pueda comprender, debe desestimarse el recurso extraordinario fundado en éstas (11 de junio de 1943),
JOSE EVARISTO URIBURU v. PROVINCIA DE
CORDOBA :
PRUEBA: Peritos.

La circunstancia de que la prueba se haya decretado a pedido de parte no impide el ejercicio de la facultad de designar el objeto sobre el cual debe recaer la diligencia prevista en los arts. 141 y sigtes. de la ley 50, cuando ella tiende al complemento de la misma y la ampliación del cuestionario ha sido pedida antes de notificarse y consentirse el auto que admitic la ofrecida en oportunidad del art. 142 de la ley citada (11 de junio de 1943),
GANADERA "EL YUNQUE" v., PROVINCIA DE
CORDOBA

RECURSO DE REPOSICION.
Las providencias de simple substanciación firmadas por el Presidente del Tribunal son susceptibles del recurso de revocatoria.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-39

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