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Año: 1943, Fallos: 196:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ad FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Bel administrativos que disponen el reconocimiento de fondos al E margen y violación de las leyes que los autorizan para casos la distintos, son actos de naturaleza inexistente, y por tanto de : 5 manifiesta nulidad, que de oficio pueden ser declarados ine existentes por otro decreto que lleve la finalidad de hacer L cesar un estado de hecho fundado en la ilegalidad y en un E ejercicio de poder sin competencia jurisdiccional. En tales casos gs contrario al orden jurídico establecido y a la moral, poder invocar la consumación del derecho por preseripción, mu. la prescripción ampara derechos existentes y no hechos y inexistentes. La preseripción es la consecuencia de una causa | jurídica y no una fuente creadora de un derecho nuevo, Que por la doctrina expuesta y hechos que fundan el caso sub lite, cabe resolver que el deereto cuya reposición se reelama en autos, de fecha junio 26 de 1929, es nulo de nulidad absoluta y manifiesta, por carecer de todo fundamento legal L haber dispuesto el P. E. de fondos públicos sin previsión legal y sin competencia para ordenarlo.

En cambio el deereto de fecha agosto 29 de 1931, ha te.

nido por virtud, de no declarar la nulidad de un acto jurídico, desde que ello era imposible por inexistencia del pretendido acto, sino restaurar un estado de legalidad y de moral administrativa. que la justicia debe obligatoriamente confirmar, Que la cirennstancia de que el representante de la Nación al trabar la litis, haya contestado la demanda sin aludir ala inexistencia jurídica del derecho concedido y reelamado por las aetoras, en nada enerva la declaración y decisión preeedente, desde que frente a los actos públicos inexistentes, por afectados de milidad absoluta y manifiesta, tienen los jueces la obligación de declararlos inexistentes de oficio.

Si los jueces así no lo hicieran para restablecer con su decisión el legítimo imperio del derecho vigente, carecerían de potestad para consagrar la validez de un derecho absoluto y manifiesto, inexistente ya que ante la realidad implicaría complicidad para consumar una exacción al Tesoro Público autorizando pagos sin fondos previstos, a la vez que resolver un caso sin fundamento de precepto legal alguno, lo que en recta y estricta justicia, no es ni siquiera susceptible de suposición.

e Como consta que en caso sub lite, el derecho alegado no es pasible de reconocimiento ni de rechazo, porque tal derecho es inexistente; la resolución del sub lite no puede ser otra que la del rechazo de la demanda y ordenar se pasen estas actuaL ciones al P, E,, a los efectos que hubiere lugar, a la vez que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-446

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