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Año: 1943, Fallos: 196:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "51 tación general de pensiones militares, en su art. 26, ine. IL, A, no puede transformar el acto anulable del art. 1045 en el acto absolutamente nulo del art. 1044, desde luego, y clementalmente, porque la disposición administrativa puede ser modificada por el mismo poder que la dictó y éste, en efecto, la modificó en enero 51 de 1928, según queda dicho en el precedente considerando. ; VI. Que esta Corte Suprema, en casos semejantes, ha decidido que la muerte o inutilización de un oficial en acto del servicio debe equipararse conforme a la ley 4707, a muerte o inutilización en acto de guerra —Conf., caso del teniente coronel Leopoldo Casavega v. la Nación, fallado en ?1 de setiembre de 1942; caso del suboficial Serapio Orbe v. la Nación, inutilizado en acto .

del servicio, Fallos: 185, 195; caso del sargento ayudante Agustín Díaz v. la Nación, fallado el 20 de abril de 1942; caso del cabo Antonio N. Sánchez v. la Nación, fallado en octubre 13 de 1941, "Gaceta del Foro", tomo 155 pág. 83 —. Es decir, pues, que aun en el más grave supuesto de haber incurrido en error el Poder Ejeentivo, en 1929, en el caso Sierra, la jurisprudencia en vez de desealificarlo como de nulidad absoluta, bonificó la doctrina que lo informa reiteradamente.

VIL Que atentos los considerandos precedentes, la acción del Poder Ejecutivo para obtener la nulidad o revocación del decreto de 26 de junio de 1929, estaba :

preseripta cuando reconvino el 17 de junio de 1939 —fs.

10— de acuerdo con el art. 4030 del Código Civil, y lo yl estaba también, cuando dictó el decreto de 29 de agosto de 1931 reduciendo la pensión de la señora Ruiz Moreno de Sierra e hijos. La jurisprudencia constante de esta Corte así lo ha decidido en casos similares (Fallos: :

179, 427; 180, 239; 182, 57; 186, 391 y otros) ; todo sobre |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-451

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