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Año: 1943, Fallos: 196:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. En primer término debe señalarse que en el caso no se O euestiona la validez constitucional de ningún precepto legal, << sino simplemente la liquidación de derechos aduaneros que se E consideran indebidamente abonados. No puede sostenerse, en o consecuencia, que la falta de articulación constitucional en E el acto de la protesta pueda viciar tal acto en la forma pree: tendida, porque como se ha visto ninguna cuestión de este e orden se debate en el juicio.

e Debe concluirse, que en el caso, la solicitud de protesta

E 3") Que en cuanto hace al fondo del juicio, el suseripto a so inclina por la aceptación de la demanda en los términos Eo del escrito de fs. 4. Como expresamente lo reconoce la Aduana AE (ver fs. 17 y 18 del exp. cit.) dentro de la ley aduanera no |. existe ninguna disposición que se oponga a la anulación de A las solicitudes de despacho. Dentro de este orden lógico es de o admitir que tampoco existe legalmente facultad alguna que e autorice a la Aduana a limitar la anulación solicitada en la e forma que se hizo (ver resolución de fs. 18 y vta. con la deE elaración de que la nueva solicitud de despacho deberá efece tuarse de acuerdo a los derechos vigentes a la fecha de la es: primera solicitud anulada). Ello fluye del principio consa4 grado por la C. N. (art. 19) de que nadie está obligado a hacer E lo que la ley no manda, ni le está vedado lo que ella no E prohibe, el que debe aplicarse en la hipótesis, puesto que no e existe sobre el particular disposición legal alguna que reglaO. mente el ejercicio de este derecho, ÉS Conviene también señalar, que contrariamente a lo sosÉ tenido por la demandada en el escrito de responde (fs. 10) e la limitación impuesta por la Aduana a la solicitud de anu lación del primer pedido de despacho, en ningún momento fué 6 consentida por la actora, quien apeló de la misma ante el | Ministerio del ramo, apelación que se hizo al amparo de las f: reservas hechas en la solicitud de protesta (ver fs. 2 y fs.

les 22 exp. cit.).

ler 4) Que de los obrados que corren agregados por cuerda E floja resulta acreditado que la solicitud de despacho a plaza E : fué hecha con posterioridad a la entrada en vigencia del conA venio celebrado con Noruega y del decreto del P. E. N° 120997 E del 10 de diciembre de 1937 (la solicitud de despacho es del er 18 de enero de 1938, ver fs, 3 exp. cit.) y en consecuencia la E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:618 
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