Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 635 E:
a pedir el reconocimiento y cómputo de los servicios y y prestados y que no lo fueran anteriormente por no ha- E llarse afiliado el Banco de la Provincia de Tucumán a A la Caja instituída por la ley de Montepío local. " Que hallándose sometido el aludido Banco en cuan- E to a jubilaciones de sus empleados al régimen de una | ley provincial independiente y que no reconoce reci- Ra procidad alguna con la Caja Bancaria de la ley número | 11.575, la situación que se plantea en el presente es la — que decidió esta Corte en el caso: C. S. 180-348. A Por ello y oído el señor Procurador General, se e confirma la sentencia apelada de fs. 49 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse, ho] ANTONIO Sacanxa — B. A. NAzar 3 AncuorENa — F. Ramos E

MEJÍA. -]
4
HIPOLITO ANGEL ACOSTA. US
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales, a La circunstancia de que el Procurador General no man- a tenga la apelación deducida por el Fiscal de Cámara en Ma una cansa criminal, no obsta a la agravación de la pena E por la Corte Suprema. a

AGRAVANTES. E
No apareciendo suficientemente demostrada la alevosía RS invocada por el Ministerio Fiscal ni tampoco el ensaña- e miento, a cuyo efecto no bastan el número, la profundidad 1.

y gravedad de las heridas, debe condenarse como autor = de homicidio simple a quien mató a otro porque eludía pagarle el importe de su trabajo. Eo

PENAS. -
En el sistema del Código Penal no existe responsabilidad E atenuada; las penas 'eben graduarse con arreglo a todas —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com