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Año: 1944, Fallos: 198:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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195 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA y per el Sr. Procurador General, se confirma la resoluEN ción apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. .

O Hágase saber y devuélvase.

e en ANTONIO SAGARNA — Luis Livao res — B. A. Nazan AncHo RENA — F. Ramos Mesía, ps
E ELIAS GERSMAN
£ e RECURSO EXTRAORDINARIO: Kequisitos propios. Cuestiones fea derales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

EDS Procede el recurso extraordinario fundado en que el art.

E 128 del decreto reglamentario de la ley 4687 es violatorio Ne de la defensa en juicio en cuanto exige el depósito previo RE de la multa para recurrir de la resolución que la impone, Bas contra la sentencia que desestima dicha impugnación.

É a CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio1 malidad. Decretos nacionales. Varios.

e El art. 128 del decreto reglamentario de la ley 4687, en cuanto establece el requisito del depósito a previo" de la mule ta para que procedan los recursos de nulidad y apelación .

pe. contra la resolución que la impuso, no importa una restricBn ción inconstitucional a la defensa en juicio que pnede ser e: E ejercida libremente una vez cumplida dicha exigencia (1).

E a ESTEBAN VAIRO E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, CompeRS lencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consuhe lares. Cónsules extranjeros.

es Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en 1 la causa penal incoada con motivo de haberse atentado E (1) 29 do marzo de 1944. Fallos: 162, 363.

E a :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-126

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