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Año: 1944, Fallos: 198:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
E —_—— motivos e las funciones de los mimos. =< DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ; 3 Suprema Corte: - E Del estudio de las presentes actuaciones no surge a la jurisdicción originaria que a V. E. se atribuye en | la sentencia de fs. 44, toda vez que en ningún momento :

aparecen discutidos los privilegios o exenciones, en su N carácter público, del cónsul de Italia en la ciudad de a Córdoba como para que resulten de aplicación los arts. ú 101 de la Constitución Nacional, 1, inc. 4", de la ley 48 S y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Ni si- <= quiera la persona del referido representante comercial resulta afectada. Se trata de la represión de un delito común perpetrado dentro de las oficinas del consulado, llevado ú a cabo por un particular que disparó un revólver con- 4 tra empleados que allí se encontraban, imaginando 120 fuese uno de ellos el citado cónsul. 1 No alcanza, pues, a éste —que ni siquiera ha to- a mado intervención en el proceso— el privilegio de la E jurisdicción originaria ante la Corte Suprema que, ni E para los diplomáticos procedería en casos similares al M de autos como resulta de los términos en que V. E. A decidió la causa 183, 156. A Aplicando en lo pertinente dicha doctrina, corres:

ponde declarar que es ajeno a V. E. el conocimiento E de la presente causa. Buenos Aires, febrero 28 de 1944, _ — Juan Alvarez. us

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:127 
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