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Año: 1944, Fallos: 198:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +.

e rado. Por otra parte si la recepción sin reservas del imporfe de la obligación principal puede tener el efecto que le asigO maelart. 55 del C. Civil respecto de la obligación accesoria, ¿-_ es que ésta se puede fundar en la presunción de un acto < tácito, pero deliberado, de remisión de esta última por parte E" del acreedor; circunstancia que, dada la forma en que el pago del impuesto se realiza —a un tercero, el Baneo— no se prea Benta aquí, atento el carácter del acreedor, persona jurídica a de existencia necesaria, que no se entera del pago realizado E Bino mucho después de haberse hecho y que no participa sino a de un modo mecánico en la percepción, a Por estos fundamentos, fallo rechazando la demanda con< tenciosa interpuesta por D. Carlos Dalgadino, con costas.

a Notifíquese, inscríbase y repóngase. — Salvador M. Dana a Montaño.

ko < — SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL : Rosario, may" 10 de 1943.

e: Vistos, en acuerdo, los autos: "Carlos Delgadino contra e Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los RédiE tos) sobre recurso contencioso" y , |: 77 Considerando que:

Bs 1) Debe analizarse en primer término la defensa de petinción opuesta en el informe de la instancia. Conforme E tiene resuelto el tribunal en varios casos anteriores, la 7 Eevcipción de la acción para perseguir infracciones a la ley e réditos (de tal se trata en el sub judice, pues la multa no 1 Be halla todavía ejecutoriada. C. S. N. in re: Robba —J. A., > N° 1624— 29/3/43) se opera a los cinco años, término que se o interrumpe con los aetos judiciales de procedimiento, según E la ley 11.585. Y los actos interruptivos son únicamente aqueE llos emanados del Fisco, mediante los cuales se mantiene la E. puetensión punitiva, pues no puede asignarse esa eficacia a Ene provenientes del propio deudor. Este criterio de la Cámara te ha sido ratificado recientemente por la Corte Suprema in re:

e Noel y Cía. — Marzo 17 de 1943.

e En el presente caso, la infracción se habría cometido al +: no ingresar en tiempo las retenciones efectuadas a diversas he personas. Como la reglamentación general, art. 34, concede +

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:220 
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