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Año: 1944, Fallos: 198:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

El expendio de artículos aparentemente comprendidos entre los gravados por las leyes de impuestos internos y provistos de la denominación que les corresponda como tales —así el caso de la venta de sal marina en bolsitas con el rótulo "especial para baño"— justifica el cobro del tributo y la imposición de la multa respectiva por omisión de su pago, a menos que el contribuyente pruebe acabadamente que no se trata del artículo sujeto al gravamen.

IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador.

No habiéndose probado, según la sentencia apelada por recurso extraordinario, que la sal ofrecida en venta al público y sujeta como sal marina al tributo establecido en el art. 108, inc. 11, ap. b) del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, no lo sea efectivamente, es innecesario resolver si la venta de sal gema con etiqueta que la presenta como sal para baño, está por esa sola circunstancia sujeta a gravamen, y corresponde imponer a su poseedor la multa prevista en el art. 27 del texto ordenado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

No es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional la resolución condenatoria dictada por el Administrador de Impuestos Internos en el sumario administrativo sobre infracción a las leyes respectivas, instruído sin intervención del interesado, que ha ocurrido a In justicia federal por la vía contenciosa correspondiente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 26 de 1942.

Y vistos: Estos autos caratulados: "David Gelman y León Doctorovich v. Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", de los que resulta:

Que con fecha 4 de marzo de 1940, empleados de Impuestos Internos practicaron una inspección en la farmacia que los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-311

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