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Año: 1944, Fallos: 198:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO HARVEY SILVA v. Cía. DE SEGUROS
LA ESTRELLA"


TERCERO.
La intervención en juicio de terceros afectados, por una decisión recaída en él, debe ser admitida cuando es la únicea forma en que pueden defender su derecho vulnerado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Quiénes pueden hacerlo.

Es procedente el recurso extraordinario fundado por la Dirección General del Impuesto a los Réditos en el art. 69 de la ley 11.683 (t. 0.) contra el fallo que, por no ser aquélla parte en el juicio, le desconoce personería para oponerse a dar los informes que se le requieren y le impone la obligación de expedirlos, frustrando así el derecho federal invocado por dicha repartición.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No procede exigir a la Dirección General del Impuesto a los Réditos la presentación en un juicio entre otras personas, de las copias de las declaraciones juradas de la que solicita dicha medida, si no resulta que su expedición no afecta a terceros amparados por el secreto establecido por el art. 69 de la ley 11.683 (t. 0.).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un litigio seguido ante la justicia ordinaria de esta Capital por D. Pedro Harvey Silva contra la Cía.

Argentina de Seguros La Estrella, sobre sobro del seguro concertado sobre una farmacia de Corrientes, el actor nidió con fecha 7 de julio de 1942 se librara oficio a la sección de la Dirección General del Impuesto a los Réditos en dicha provincia, para que remitiese copias de las declaraciones prestadas por Silva Harvey en

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-316

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