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Año: 1944, Fallos: 198:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E s% FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ser materia del recurso extraordinario. Declárase, en Dr consecuencia, que el conocimiento de la presente cansa Ñ corresponde a la justicia federal. Notifíquese y devuél vanse reponiéndose el papel en el tribunal de prócedencia.

a Ronerto RErETtO, — ANTONIO | Sacarxa. — B. A. Nazar

ANCHORENA.

CIA. TIERRAS DEL OESTE v. NACION ARGENTINA

FALTA DE ACCION.
Es ineficaz la defensa de falta de acción opuesta contra el agente de retención que demanda la repetición del impuesto a los réditos indebidamente pagado.

PAGO: Pego indebido. Protesta. Generalidades.

El requisito de la protesta no es necesario para la procedencia de la repetición autorizada por el art. 41 del texto ordenado de la ley 11.683 sobre impuesto a los f réditos.

IMPUESTO A LOS REDITOS. Exenciones.

Los réditos producidos con antcioridad al 1° de enero de 1932 no están sujetos al impuesto establecido en la ley | e 11.682, aunque se distribuyan entre los accionistas desy pués de aquella fecha.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

La prima de rescate de debentures no es un rédito y, por 5 " lo tanto, está exenta del pago de impuesto a los réditos.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-50

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