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Año: 1944, Fallos: 199:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formuló el detenido La opción de la última parte de dicho artículo ante el mismo poder antor de la orden y con torme ala doctrina y jurisprudencia de esta Corie — Fallos: 158, 91; 195, 408; 197, 21 Ppción a salir del territorio que de fué denegada —Es. 4, 6 Ny H— sin ex bresarse por el Ministerio del Interior las emsas y Mudamentos de tal denegatoria, 1) Que Mattos Villegas ha expresado con elaridad y precisión bastantes su impuemación de inconsti tacionalidad de la medida del P. E. que de afecta, desde el primer escrito de antos fs. 1— pues dice: °Impue ho de inconstitucional la mencionada resolución que no se ajusta las enrantíns que me concede expresamento la Carta Fundamental (art, 23 in fine). La inconsti tucionalidad consiste en negárseme el derecho, que es optativo, de abandonar el país, cuyo derecho me corres ponde como así lo estableco la doctrina de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tal negativo de permitírseme salir del territorio convierte, de heeho, mi detención en pena sin juicio previo por lo que, asi mismo, se vulneran los arts, 14 y 18 de la Constitución", AUS. 5, 16 y 21 reitera en forma más o menos amplia los fundamentos del haber corpus intentado y, en tales términos, aparecen enmplidos los extremos del art, 15 de la ley 48, por lo que el remedio federal del art, 14 de dicha ley ha sido bien preparado y artienlado Ne ealmente concedido, HI) Que habindoss formulado la opción de salir del territorio en la forma correcta que Ia jnrispradenejs ha establecido, es decir, ante eliismo Poder Ejecntivo, COMO se expresa en el considerando DD. la denegatoria es contraria al preeepto constitucional invocado por el recurrente —Fallos: 158, 301, En su mérito y oído el Sr. Procurador General de la Nación, se revoca la resolución reenrrida y se decide

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-182

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