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Año: 1944, Fallos: 199:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afirmaciones sólo acompaña varias copias simples, ninguna de las cuales aparece autenticada, y ni aun firmada. El Sr. Juez de Instrucción a cargo del juzgado Nn° 9, proveyendo esa comunicación, se ha declarado incompetente, y remite el legajo a V. E, por considerar tratarse de un caso de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, Entretanto, el art. 160 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la Nación, concordante con otras disposiciones de los arts.

158, 168 y 169, previene:

El funcionario que recibiero una denuncia verbal o escrita, hará constar la identidad de la persona del denunciante por cédula de vecindad, por dos testigos, o por juramento en último caso", No habiéndose cumplido tal requisito previo, que tiene por objeto ofrecer garantías de seriedad al proceso, y someter al denunciante a responsabilidad por imputaciones hechas en nuestro país y no desde fuera, soy de opinión que no ha debido darse curso alguno a la comunicación aludida mientras el denunciante no asumiera en forma el carácter de tal.

Corresponde, pues, devolverlas al juzgado de ori.

Ben a sus efectos. — Buenos Aires, junio 24 de 1944.

— Juan Alvares,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1944.

Autos y vistos:

De conformidad con lo dictaminado y Pedido por el Sr. Procurador General de la Nación, no habiéndose cumplido en la presento denuncia el requisito previo de hacer constar la identidad de la persona del denun

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-184

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