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Año: 1944, Fallos: 199:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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necesarios para paralizar el progreso de la petición de su contrario.

Pienso, pues, que el recurso es improcedente; y que, caso de abrírselo, corresponderá confirmar por sus fundamentos lo resuelto por la Excma. Cámara. — Buenos Aires, junio 1" de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1944. q Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Wulff Emma Christensen de c. Empresa Ferrocarriles y Elevadores Depietri S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la interpretación y aplicación de la ley 12.544 no constituyo cuestión federal, según así lo ha decidido esta Corte en los autos "Meier v. Mugaburu" v. Libro de Sentencias, vol. 63, pág. 347.

Que las demás razones en que se funda el recurso extraordinario denegado no configuran, en el estado actual del juicio, el mínimo de agravio a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional producido por el pronunciamiento de fs. 536, necesario para la procedencia del recurso extraordinario —Fallos: 194, 220 y los allí citados—. Los autos ponen, en efecto, de manifiesto la amplitud con que el recurrente ha hecho uso de su derecho de defensa y existe actualmente sentencia judicial bastante para la satisfacción del requisito previsto por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, la resolución de fs. 625 está consentida.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-29

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