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Año: 1944, Fallos: 199:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimientc y sentencia.

No es violatorio de la garantía de la defensa el procedimiento por el cual se aplica al infractor la multa prevista en la ley después de haberle citado con indicación de que debía presentar su prueba de descargo, cosa que omitió hacer, y en el cual se le hizo conocer la condena por medio del correo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, abril 20 de 1944.

Y visto: El apremio del Estado Nacional (Ministerio de Agricultura) contra la sociedad comercial Dopazzo Hermanos, po cobro de $ 500.00 en concepto de multa por infracción a ley 12.591; y Considerando:

Que el ejecutado opone las excepciones de prescripción de la acción, inhabilidad de título e inconstitucionalidad, que pasan a examinarse:

a) se imputa la omisión de la lista de precios oficiales, que manda el art. 4° y sanciona el 11" de aquella ley cen multa de $ 100.00 a $ 10.000.00 por cuya razón la preseripción de la acción se opera a los dos años (C. Pen., 4, 62-5"). Si el hecho ocurrió el 12 de junio de 1942 y la condena cuando menos el día de la notificación —no obra ni el texto ni la fecha del decreto del P. E.— el 10 de diciembre de 1943, el plazo bianual no ha transcurrido, Se desecha de consiguiente aquella excepción ; b) El Poder Legislativo se desprendió de la facultad de legislar el procedimiento y lo delegó en el Ejecutivo para hacer efectivas las multas; y éste optó por el sumario de apremio contenido en la ley procesal federal (ley 12.591, 11; deer.

regl. 7; ley 50, 308/21). En éste no es oponible la excepción de inhabilidad del título (ley 50. 315), y así lo objeta el representante fiscal; pero la delegación legislativa debe interpretarse restrictivamente y ella no va más allá del procedimiento, del trámite, pues lo contrario importaría admitir que el Poder Ejecutivo tendría atribución suficiente para legislar sobre las obligaciones y las causas de su extinción, admitiendo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-31

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