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Año: 1865, Fallos: 2:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se ha comprado; la yerba costé 4 $0, tabaco 15 $.—Tambien le remito 9 vales de raciones que hacen 655 quedando sin mandar de la fuerza de Varela por no haber mandado el Gefe el recibo.

Debo prevenirle que no encuentro quien necesite dinero en el Rosario ó Buenos Aires.—Asi es preciso que Vd.

traiga algunos miles, pues se debe mucho y todo delos gastos de Iseas. Como lo que Vd. toma de dichos fondos ya verá Vd. como seha visto el proveedor que Vd, dejó.— Los grupos de salteadores en el Norte no nos dejan en paz, hoy tenemos atenciones en el Sud tambien.—Espero verle pronto y que entre tanto mande á su affmo. amigo ,.—Firmado.—Juan Borbeito,» Con estos antecentes se pronunció el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1£65.

Vistos: Por sus fundamentos, y no hallándose en estado la causa se confirma el auto apelado de foja cuatro vuelta, y satisfechas las costas devuélvanse.


FRANOISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL
CARRIL.—JosÉ BARROS PAzOS.—J" BENJAMIN Go

ROSTIAGA.


CAUSA LXCVI
Entre Villanueva y Galigniana y Joaquin Ortiz, sobre competencia y jurisdicción, Sumario.—1° En las causas de jurisdiccion concurrente el fuero se determina por la nacionalidad ó vecindad del causante del derecho, y no por la del que lo representa en virtud de endoso ó mandato. (Art. 8° de la ley de 14 de Setiembre de 1863).

2" Siendo el propietario primitivo de un pagaré endosado vecino de una provincia, y la contraparte, en el juicio con los endosatarios sobre mejor derecho á su valor, vecino de otra, la jurisdicion nacional es competente para conocer de la causa, segun el art. 100 de la Constitucion de la República.

Caso.—Los sañores Villanueva y Galigniana, vecinos de Mendoza, y tenedores de un pagaré firmado por D. José D,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-177

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