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Año: 1865, Fallos: 2:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es juez competente el del lugar donde se hallan situadas las cosas sobrequese va álitigar. Ley 32, título 2, part.

8, vers. la 5a.

Segun se vé el demandado no reside en el país, pero esté aquí la cosa que se disputa, que es el valor del documento que pertenece á Galarraga y sobrinos, con cuya suma hay suficiente para asegurar la ejecucion de la sentencia, si esta favorece á Ortiz.

En la inteligencia que la cuestion versa entre Ortiz y Galarraga, representado éste por los señores Villanueva y Galigniana:

Se declara competente la jurisdiccion Nacional para conocer dela presente demanda ordinaria con costas del artículo que pagarán Villanueva y Galigniana, á quienes se les reserva su derecho por si tuvieren que alegar preferencia al valor en depósito, el cual seguirá siempre en guarda hasta ulterior resolucion.

Palma.

Villanueva y Galigniana apelaron y dijeron de nulidad á la sentencia, diciendo quejera nula:—1° porque el juez sin resolver préviamente el artículo de declinatoria, habia resuelto el fondo de la causa contr lo dispuesto por el art.

83 de la ley de procedimientos;—2" porque habia resuelto sobre lo principal sin contestacion de ¡demanda, es decir que sin oirles sobre las pretenciones del demandante, declaró que el documento de foja 1° pertenecia á Galarraga y sobrinos, y que ellos habian procedido solo como comisionado de estos, despojándoles de sus derechos como endosatarios;—3° porque esa declaracion se referia á un documento que curre á foja 1" de un espedienteejecutivo que no estaba acumulado á la demanda ordinaria de Ortiz ni habia podido acumularse sin mandato de Juez competente, y que el juez Naciona! no habia podido disponerlo sin resolver antes el artículo de competencia, para lo cual solamente tenia jurisdiccion.

Decian que por la introduccion de un estraño al juicio, se establecia un acto ageno á todo derecho y nulo, y que de esa confusion habia resultado que al reservarles el de

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-182

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