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Año: 1878, Fallos: 20:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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daño ocasionado y á hacer los trabajos necesarios para evitar nuevos daños en lo futuro, con costas.

Don Joaquin de Quintanilla por la Empresa, contestando la demanda, pidió se rechazara con expresa condenacion en costas.

Dijo, que el acueducto sobre que está construida la a'cantarilla materia de la cuestion. era, ántes de existir esta, el desagúe natural de los terrenos vecinos ; que ninguna caida de agua se ha llevado á él, que ya no lo tuviese como desagúe al rio ántes de construirse el terraplen del ferro-carril; que además, algunas otras caidas de agua que antiguamente corrian por ese acueducto han sido desviadas para disminuir la cantidad de agua que corria por ese lugar, y rep -: tidas corren hoy por dos alcantarillas mas que se han hecho, de las que una pasa por debajo de la estacion, y la otra entre el límite Oeste de la misma y el acueducto en cuestion, teniendo esta un ancho de 20 piés ingleses para que las aguas corran con suavidad y no se eonviertan en torrente.

Que 14 alcantarilla, cuya remocion se pide, fué construida en el año 1868 con conocimiento y consentimiento de los dueños del terreno, causantes de los actores, pues que vieron construir el terraplen y la alcantarilla sin hacer oposicion durante los cuatro años que corrieron hasta 1872 en que los actores compraron el terreno; que por consiguiente la adquisicion se hizo con los inconvenientes 6 ventajas que tuviera la propiedad; que cuando los demandantes compraron la propiedad las aguas pluviales corrian directamente hácia el rio, encerrada esa corriente por obras que impedian que las aguas sufriesen desviacion, obras que fueron destruidas por los demandantes que desvia ron lascorrientes dándoles salida por medio de ur.a zanja que construyeron perpendicularmente á la corriente, no teniendo esa zanja mas que una vara de ancho y con un declive suficiente para el desagúe en las lluvias moderadas pero insuficiente cuando fueran excesivas como ha sucedido en las lluvias

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-220

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