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Año: 1944, Fallos: 200:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1944.

Y vistos los autos "Mason Lugones Juan Carlos contra la Nación sobre reintegración de grado militar", en los que se ha concedido a ambas partes el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que rechaza la demanda sin costas.

Considerando : S :

1" En cuanto a la procedencia de los recursos:

Que si bien el recurso ordinario concedido a la parte actora es procedente por cuanto el monto del asunto excede el límite fijado por el art. 3, inc. 2", de la ley 4055, no ocurre lo mismo con el interpuesto por el señor Procurador Fiscal respecto de las costas, - por lo que ha sido mal concedido a fs. 78 y así se declara de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 178, 352; 187, 418; 194, 108).

2? En cuanto al recurso de apelación concedido a la parte actora:

Que no hay en este caso circunstancia ni modalidad alguna de él en razón de las cuales no sea de estricta aplicación la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Domingo Aguirre v. Gobierno Nacional" Fallos: 148, 157) donde fueron expresa y detenidamente examinadas las mismas defensas que aquí se invocan, con la singularidad, corroborante de lo aplicable

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-297

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