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Año: 1944, Fallos: 200:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diferencia entre éste y la reclamada. En caso contrario, las costas se abonarán en el orden causado".

Y enotra parte del mismo decreto, previno que esa reforma debería aplicarse a todas las causas pendientes en las cuales no se hubiese dictado sentencia de última instancia.

Así lo ha hecho la Cámara Federal de Mendoza, en su fallo obrante a fs. 115 de estos autos seguidos por Dirección Nacional de Vialidad contra Pedro Olmos, sobre expropiación; y como a mérito de ello se ordena pagar las costas de ambas instancias en el orden causado, el expropiado trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E. fundándolo en que resulta violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, del 18 de —la ley 189 y del 2511 del Código Civil, impedir se le-indemnice la totalidad de los perjuicios que la expropiación le ha causado; y violatorio también del art, 3 del mismo código dar carácter retroactivo al nuevo sistema.

Atenta la materia que lo motiva, y el hecho de haber surgido la cuestión federal al tiempo de dictarse fallo en segunda instancia, conceptúo que el recurso es admisible.

En cuanto respecta al fondo del asunto, doy por reproducida la parte pertinente de mi dictamen del día 4 del corriente mes, in re Provincia de Buenos Aires v. Elvira C. de Lacour, expropiación (exp. B. 239, Lib.

IX), a estudio de V. E. Buenos Aires, octubre 25 de 1944. — Juan Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:301 
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