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Año: 1944, Fallos: 200:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ess sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la Cámara no debió conceptuar cuestiones previas las de si hubo o no ley de expropiación y si aprobó o no los planos el P. E, planteadas ambas de oficio. Tanto en un caso como en el otro, lo mismo hubiera tenido derecho la actora a que Ferrocarriles del Estado le pagasen la tierra, si realmente hubiera sido aquélla propie taria. Esto era lo fundamental: determinar si realmente hubo lesión al derecho de propiedad, y en su caso estimar el monto de lo indemnizable. Así lo entendió uno de los vocales de la Cámara Federal, al rechazar la demanda por no haber probado la parte actora su carácter de propietaria. No tiene sentido, me parece, dejar para otro litigio esas cuestiones, después de cerca de siete años de trámite durante los cuales ambas partes entendieron haberla sometido a fallo. Trátase, visiblemente, de situación no equiparable a la que V. E. contempló en 191:424 .

A ello ha de acregarse, todavía, que si bien no se ha demostrado exista ley de expropiación de las tierras ocupadas por el ramal Leales-Río Hondo, la construeción del mismo fué antorizada por decreto del P. E. en 17 de junio de 1927 (Pol. Ofic., julio 25), y la línea quedó habilitada al público condicionalmente por deereto del 13 de febrero de 1931 (Bol. Ofic., febrero 28). No es posible, entonces, pensar en actividades de Ferrocarriles del Estado ajenas a toda intervención gubernativa.

Considero, en eonsecuencia, que el tribunal apelado interpretó erróneamente las leyes 189 y 6757; y que corresponde revocar la sentencia de fs. 426, y ordenar vuelvan los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en la litis contestatio. Buenos Aires, noviembre 16 de 194. — Juan Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:372 
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