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Año: 1941, Fallos: 191:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a a p a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA MARIA L. ESCALANTE DE BOSCH Y OTROS ha v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DOC ENPROPLACIÓN: Requisitos, E Los arts. 17 de la Constitución Nneional y 2 y 3 de la ley N 189 establecen una garantía constitucional en favor del propietario y una restrieción de igual earúcter que el poder público, en cuanto el Poder Ejecutivo o el Judicial Ho no pueden substituir su eriterio sobre la utilidad pública 1 al del Congreso, para que se transfiera el dominio al Es tado o una entidad de servicio público, EXPROPIACIÓN: Requisitos.

Las restricciones o perturbaciones al ejereicio de los dereE, chos inherentes al dominio provenientes de medidas adopL tadas por las autoridades públicas —eomo las que niegan h línea de edifiención— pueden dar lugar a las acciones eiE viles que el respectivo código establece, pero no bastan Me para dar nacimiento a una acción de expropiación, a falta E de ley que la haya autorizado,
A 4 ANTECEDENTES
E A) Ante el juzgado en lo civil de la Capital Federal a e cargo del Dr. Eduardo Rojas, doña María Luisa Esealante de e. Maura, don Luis Wenceslao, don Arturo Weneeslio y don WenLe eeslao Escalante demandaron a la Municipalidad de la Ciudad 9 de Buenos Aires por expropiación de un inmueble de su proÉ compuesto de seis fracciones contiguas situadas en la — uia de San José de Flores que tienen en conjunto una E superficie de 348.006 mis. cuadrados, y lindan al Norte con e. vías del F. C. Oeste, por medio con la Municipalidad ; al S. O.

s enlle Lafuente, por medio con la Municipalidad; al S. E, varios E propietarios y al N. E, con Santiago Henavente, E Fundaron la demanda en que: a) oportunamente habían solicitado la urbanización de esa propiedad pidiendo se dieran las líneas de las calles Zelarrayan, Aquino, Somellera, Avenida Riestra, Sayos, Strangford, San Pedrito, Castañón y Culpina y ofreciendo ceder gratuitamente el espacio destinado a ealles, E. poes y ochavas, pero por deereto de 14 de septiembre de , el Intendente Municipal desestimó el pedido formulado, a basándose en el informe del director técnico del plan de urbae —

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-424

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