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Año: 1944, Fallos: 200:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 383 gadas para justificar dicho silencio, desde que era elemental obligación del contribuyente poner dicha situación en conocimiento de las respectivas autoridades y la falta de toda prueba tendiente a destruir la presunción de dolo que resulta de las cireunstancias de referencia y a demostrar la buena fe invocada, conducen necesariamente a mantener la sanción aplicada por la resolución de fs. 60 con arreglo a lo establecido en el art. 18 de la ley 11.683 (t. o.).

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, con costas, Regúlanse en pesos ciento treinta y cinco moneda nacional los honorarios del letrado del recurrente y en pesos cuarenta de igual moneda los de su procurador, Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.


B. A. Nazar AnCHORENA — F,
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

YERBA SALUS (MACKINNON Y COELHO LTDA.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución inapelable del Consejo Deontológico de Rosario que impone una multa en virtud de lo dispuesto en una ley local cuya aplicación al caso es impugnada por el recurrente como violatoria de preceptos de la Constitución y de leyes nacionales, de cuya interpretación depende la solución de la cuestión planteada. T

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:383 
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