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Año: 1944, Fallos: 200:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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>> E A y E ——_—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Ares, 14 de dic. nbre de 1944.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 16 vía. en los autos Yerba Salus (Mackinnon y h Coelho Ltda., S. A.) venidos del Consejo Deontológico de la segunda circunscripción de Rosario.

Considerando:

1. Que el recurso es procedente por cuanto se ha impugnado por la apelante el art. 34 de la ley provini cial núm. 2287 hajo la pretensión de ser repugnante a | la Constitución Nacional (arts. 14, 67, inc. 12, y 108), la decisión que le impone la multa tiene carácter definitivo ley 2287, art. 128) y ha sido en favor de la validez de la ley local (art. 14, inc. ?", ley 48 y Fallos: 155, 356; 156, 81; 157, 386:188 , 394; 191, 85 y 514; 193, 408; 194, 506).

2. Que el hecho en que se basa la condena de multa consiste en el anuncio aparecido en el diario "La Capital", de Rosario, de fecha mayo 13 de 1943, que dice:

Yerba Salus rica en vitaminas, vigoriza el organismo y lo predispone para afrontar con salud y confianza la tarea de cada día", La disposición legal en que se la funda es el art. 34 de la ley 2287 que dice: "Los anuncios, por cualquier medio relacionados con el arte de curar, serán previamente autorizados para su publicación por el consejo médico —hoy Consejo Deontológico—. La infracción será penada con cien a doscientos pesos de multa", 3. Sostiene con razón la apelante, que el Departamento Deontológico carece de jurisdicción para casti

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:386 
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