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Año: 1944, Fallos: 200:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Sr. Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en causa semejante: C. S 194-452, se confirma la sentencia de fs. 76 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.
B. A. Nazar ANCHORENA — F,
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

S. A. BANCO DE OLAVARRIA v. DIRECCION GENERAL

DEP. IMPUESTO A LOS REDITOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Decretos nacionales. Impuestos a los réditos y a las transacciones, El art. 18, 3er. apartado del Reglamento General del Impuesto a los Réditos del 2 de enero de 1939, en cuanto cambia la exención cabal del impuesto que establecen los arts. 5 y 6 de la ley 11.682 (t. 0.) en una imposición proporcional, altera el espíritu de dicha ley y es violatoria del art. 86, ine, ?", de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 25 de 1949, Y vistos: Estos autos promovidos por el Banco de Olavarría S., A. Argentina contra el Gobierno de la Nación sobre repetición de impuesto a los réditos, de cuyo estudio resulta:

1° Quea fs, 10 se presenta el Banco actor por apoderado demandando al Fisco Nacional, por repetición de la suma de novecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional, que dice ha satisfecho indebidamente a la Dirección General de Impuesto a los Réditos en mérito de los antecedentes que se expresan a continuación :

Que el Baneo es poseedor de cédulas hipotecarias del 5

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-403

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