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Año: 1944, Fallos: 200:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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os DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 2 Expresa que niega todo lo afirmado por la actora en e cuanto no aparezca expresamente reconocido en la contes- 7 tación. a Que falta la base necesaria para la demanda, pues ni se ha pes justificado el pago del impuesto que se intenta repetir, ni que "a el pago se haya protestado, ni la existencia de los títulos na- Ea cionales, ni el origen del dinero con que tales títulos se ad- Rs quirieron. + Que la demanda intenta subvertir el orden jurídico, que Lo el depósito constituye un crédito del depositante y una obli- a gación o denda del depositario, por concepto del capital y sus e.

intereses, Lo indiscutible es, que la actora paga intereses por Ja suma que recibe y en consecuencia que los réditos activos que su colocación le produce, están disminuídos por el rédito a pasivo, que debe pagar a los depositantes. | Que el Estado aceptó -la deducción de los intereses paga- a dos conforme al precepto del art. 23, ine. a) de la ley citada, E no siendo admisible lo que el actor pretende: que se le permita A deducir de los réditos "eravados" las bajas de sus réditos Eu exentos", Z Que de los réditos gravados —conforme al art. 23— sólo 3 pueden deducirse las bajas que les son inherentes o sea los EA gastos necesarios para mantener, obtener y conservar dichos 3 réditos", a Que los réditos exentos y sus bajas forman un sistema a aparte, no pudiendo vineulárselos a los gravados sea a favor TT o en contra del contribuyente. De ahí que la Dirección ha a aplicado con justeza lo dispuesto en el art. 18 y 19 del Dee. 7 Reg. citado, no admitiendo que los intereses pagados por el dinero invertido en títulos nacionales, sean deducidos de los BO otros réditos, que deben pagar impuesto. a Toda deducción importa una exención y las exenciones e | sólo pueden acordarse, cuando resultan claramente autorizadas da por la ley, debiendo resolverse en contra del contribuyente enalquier duda. ds Considerando: | 19 Que lo alegado por la defensa sobre falta de com- a probación de pago de los impuestos que se intenta repetir y a de la existencia de los títulos nacionales exentos de gravamen, ° es improcedente, dado que, de las notas de la Dirección de a Réditos corriente a fs. 24, 37, 44 y 46 y resolución de fs. 53 E resultan suficientemente acreditados tales extremos; constando a 3 | i

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:405 
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