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Año: 1945, Fallos: 201:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el art. 17 de la ley 11.682 (t. 0.) para cuya aclaración se habría dictado el precepto de que se trata, menciona "la locación de cosas muebles o de derechos, las regalías, las rentas vitalicias y las rentas o subsidios periódicos". El art. 11 de la ley 12.599 dice textualmente que "Las regalías a que se refiere el art, 17 de la ley 11.682 (t. o.) constituyen un rédito neto sujeto al impuesto sin deducción de importe alguno en concepto de amortización o recuperación del capital físico o inmaterial en razón de cuya explotación o transferencia se fijó la regalía". Aunque pueda sostenerse que la denominación de regalía no corresponda en rigor al porciento hruto de la explotación de las películas no cabe duda, teniendo presente el dictamen de la Comisión Honoraria del 14 de noviembre de 1932, el posterior art. 14 de la ley 11.682, el art. 67 del decreto reglamentario del 2 de enero de 1939 y la discusión parlamentaria del art. 11 de la ley 12.599, que se ha entendido comprenderlo en esa denominación, Y como el último precepto citado no modificó en el punto por él contemplado el criterio que preside el régimen vigente de impuesto a los réditos caracterizado por gravar la renta neta sino que sienta un juicio o estimación sobre el carácter de los réditos a que se refiere afirmando que son netos, se trata de saber si hay razón suficiente para considerar que tienen ese carácter los porcientos brutos en discusión aquí. Si no la hay el real sentido de la norma legal en cuestión sería el de erear dentro de un régimen presidido por el principio de que se entenderá por rédito "el remanente neto o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos" art. 2), una categoría de réditos en los enales el impuesto se calenlaría sobre su monto bruto, Lo enal im

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-132

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