Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

puesto a los réditos en el caso de este juicio por comportar violación del principio establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional y que dicho impuesto debe liquidarse sobre el porciento bruto que la actora :.

Tomás D. Casares.

FORTUNATO PIOLETTI

RECURSO DE REVISION.
Es improcedente el recurso de revisión fundado en que enando la Corte Suprema dietó su fallo se había operado la preseripción de la multa impuesta (1), CLORINDA PAZ yv. RAMON PAZ POSSE ss sUeesores RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, .

Es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema la revisión de las sanciones disciplinarias impuestas por los tribunales locales en uso de atribuciones que les son propias y exclusivas, a euyo efecto es ineficaz la invocación de garantías constitucionales (?).

—m 9 de marzo de 1945, 2) 9 de marzo de 1945, Fallos: 31, 2297 116, 96; 161, 145,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com