Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no aparece demostrada en autos la tacha de inconstitucionalidad que sirve de base al recurso. — Buenos Aires, octubre 10 de 1944, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1945.

Y vistos los autos "Saldivia, Julio César contra Espinosa, Hugo, juicio ejecutivo" en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 8 por la Sala 111" de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada.

Considerando:

Que en el caso Sanz v. Mastache (Fallos: 191, 170) invocado por el apelante, esta Corte Suprema declaró procedente el 1ecurso extraordinario fundado en el art.

67, inc. 11, de la Const. Nacional contra una sentencia que, remitiéndose a los fundamentos del dictamen fisG cal, declaró inaplicables en el territorio de la Cap. Federal las disposiciones contenidas en los arts. 101 y 102 del Cód. Civ., en razón de lo establecido por el art. 12 de la ley 11,924, Que la situación planteada en estos autos es diferente, desde que no se prescinde de lo dispuesto en los mencionados artículos del Cód. Civ., ni se niega validez y efecto al domicilio especial convenido por las partes para la ejecución de sus obligaciones, sino que tan sólo se trata de resolver si, en presencia del documento privado de fs. 1, la notificación de la demanda debe efectuarse en el domicilio que aparece indicado en la obligación o en el domicilio real del demandado.

Que la sentencia de primera instancia a cuyos fun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com