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Año: 1945, Fallos: 201:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el derecho de Insaurralde a los salarios con que hubiera podido atender oportunamente a su asistencia, « fueron motivo de otro litigio ante la justicia federal, fallado ya, condenándose a la Cía. Marítima Belga Lloyd Real) a pagar a los hoy actores dos mil pesos, con intereses y parte de las costas (octubre 13 de 1941, fs. 89, exp. 1" 3574 anexo).

En tales condiciones, y aunque el asunto se preste a alguna duda por el desdoblamiento de que ha sido objeto, me inelino a pensar que corresponde revocar la sentencia apelada. — Buenos Aires, azosto 29 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945.

Y vistos: El recurso extraordinario concedido a fs. 18? en el juicio seguido por "Vital Crespo de Tnsaurralde Prudencia contra Cía. Marítima Belga (Lloyd Real) sobre daños y perjuicios"; y Considerando:

Que el art. ?, inc, 10", de la ley 48 determina que los jueces nacionales de sección conocerán en primera instancia en las causas sobre cumplimiento de las obligaciones del capitán y tripulantes y en general sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo.

Que tal jurisdicción es privativa y excluyente de los tribunales de provincia y debe declararse la incompetencia de éstos aún de oficio y en enalquier estado de la causa.

Que la actual demanda persigue la reparación de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-190

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