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Año: 1945, Fallos: 201:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de sus atribuciones, "como sería necesario para prescindir del beneficio legal del pago previo al debate judicial sobre la legitimidad de las sanciones pecuniarias que ella aplica" —Fallo cit., consid. 3", in fine.

Que a lo expuesto cabe agregar que In cireunstancia de que la Dir, Gral. de Ferrocarriles ejeente las multas impuestas, y que éstas sean numerosas, no constituye una anomalía, en presencia de lo dispuesto en los arts. 71, inc. 15, y 92 de la ley 2873 y de las cirennstancias de hecho que resultan de los autos principales elevados como mejor informe y de los demás en que el a Tribunal se expide en la fecha. Y que la sentencia dictada en el juicio ordinario de apelación en el precedente de Fallos: 195, 520, no resuelve el fondo de la controversia planteada en los autos, ni la doctrina del mismo autorizó la apertura del recurso extraordinario en el apremio que entonces se siguió —Fallos: 194, 401.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ANTONIO Sacanxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

S. A. ARGENTINA DE CAPITALIZACION "LA

CONTINENTAL" y. PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta, Forma.

Es válida y eficaz la protesta que si bien no se refiere explícitamente a la inconstitucionalidad del gravamen alude a su carácter confiscatorio al tacharlo de excesivo y referirse al reclamo adminis rativo que contiene la expresa alegación de la inconstitucionalidad.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:202 
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