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Año: 1945, Fallos: 201:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prende que el impuesto a las compañías de capitalización existía en 1934, o sea, desde antes de ser dictada aquélla por el Congreso; y no figura dicho impuesto entre los que, con arreglo a los arts, 19 y 21 de la 12.139 debía Córdoba suprimir para lo sucesivo, Asimismo, encuentro insuficientemente demostrado que se graduara el monto del impuesto de patentes con propósitos equiparables al de establecer en la Prov.

de Córdoba una aduana para dificultar la entrada de capitales procedentes de la Cap. Federal u otros puntos del territorio, en procura de inversión lucrativa.

Por lo que respecta a los dos motivos restantes, pudiera reducírselos a uno solo; pues si, por su monto, las patentes resultaban confiseatorias, esa misma circunstancia habría significado impedir el ejercicio de actividades industriales lícitas. Apreciar si el monto del impuesto fué o no excesivo, comporta actualmente una cuestión de hecho, librada por :ompleto al prudente criterio de V. E. Conforme lo tengo expresado muchas veces, no existe constitución, ley, decreto o jurisprudencia firme a la que pudiera yo referirme para determinar con claridad cuál es el límite de la fortuna individual que el Estado no puede ultrapasar cuando exige a los habitantes del país las contribuciones requeridas para el mantenimiento de los servicios públicos.

Tal es mi opinión. — Buenos Aires, julio 29 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945.

Y vistos los autos "La Continental" S. A. Arg. de Capitalización contra la Prov. de Córdoba sobre devolución de 27.900 pesos", de los que resulta:

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:205 
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