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Año: 1945, Fallos: 201:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la facultad que se había reservado de remover los pocos jueces cuya inconducta a su juicio fuera notorir, esta Corte solicitó y obtuvo una audiencia del entonces Presidente General Ramírez, y con asistencia del Auditor General de Guerra, Dr. Delfino y del General González, el Presidente de la Corte, en síntesis, expre56 lo siguiente: que sin duda uno de los fines perseguidos por la revolución del 4 de junio había sido mejorar la administración de justicia, pero el resultado podría verse comprometido en breve tiempo si las remociones ya producidas y las amenazas sobre otras que evidentemento no figuraban incluídas entre las que se tuvo en vista al principio, estaban produciendo una grave preocupación en los miembros de la Administración de Justicia y entre los litigantes que veían ya sus pleitos en peligro a causa de hallarse en vías de desaparecer la independencia del Poder Judicial. El único procedimiento, añadió, para remediar tal mal, era el de dictar una resolución por la cual se declarara que el gobierno de hecho había terminado su acción revolucionaria en el Poder Judicial, recobrando por consiguiente su vigor el principio de la inamovilidad de los jueces establecidos por el art. 96 de la Const. Nacional y así lo cumplió el P. E., dándose un comunicado oficial sobre el punto.

Que el art. 96 de la Constitución es obligatorio para los funcionarios del gobierno de hecho en virtud del juramento prestado por cllos en el acto de tomar posesión de sus altos cargos." El Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares dijo:

°Que la inamovilidad de los jueces, establecida por los arts. 45, 51 y 96, de la Const. Nacional, como uno de los medios coneretos de lograr el afianzamiento de la justicia, que es uno de los fines para los cuales la Nación

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:247 
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